lunes, 26 de enero de 2009

TIPOS DE CONTRATOS LABORALES

Tipos de contratos de trabajo

En la actualidad existen 16 tipos de contrato, pero este es un número relativo que cambia en función de las nuevas leyes


- Contrato indefinido

- Contrato indefinido de fijos-discontinuos

- Contratación de minusválidos

- Contrato para el fomento de la contratación indefinida

- Contrato para la formación

- Contratos en prácticas

- Contrato temporal para trabajadores desempleados en situación de exclusión social

- Contrato de obra o servicio determinado

- Contrato eventual por circunstancias de la producción

- Contrato de interinidad

- Contratación en sustitución por anticipación de la edad de jubilación

- Contrato de relevo

- Contrato a tiempo parcial

- Contratos de inserción

- Contrato de trabajo de grupo


- Contrato de trabajo a domicilio

2.5.1.- Contrato indefinido


Es todo contrato que concierta la prestación de servicios por un tiempo ilimitado.

Puede ser tanto de palabra o como escrito, con la excepción, de los acogidos al programa de fomento de la contratación indefinida, minusválidos, etc. Además, se convertirán en fijos, independientemente de su modalidad contractual:

Los trabajadores que no son dados de alta en la Seguridad Social.

Los trabajadores con contratos temporales en fraude de ley.

2.5.2.- Contrato indefinido de fijos-discontinuos


Es el que se realiza para trabajos que son fijos pero no se repiten en determinadas fechas, produciendo discontinuidad en el tiempo. Imprescindible es que figure:
La jornada estimada y su distribución horaria
La duración prevista para la actividad.

La forma y el orden del llamamiento, según el convenio colectivo que le corresponda. Los trabajadores contratados bajo esta modalidad se regirán por el convenio colectivo que le corresponda. En convenio colectivo sectorial se puede acordar, cuando las peculiaridades de la actividad lo justifiquen, el uso de contratos de fijos-discontinuos en la modalidad de tiempo parcial, así como la conversión de temporales a fijos-discontinuos.

2.5.3.- Contratación de minusválidos


Esta modalidad fue creada para facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad.

Existe la obligación de contratar a minusválidos en todas las empresas públicas y privadas que tengan 50 o más trabajadores. De la plantilla total de la empresa, al menos el 2% serán trabajadores minusválidos.

La contratación para los trabajadores con alguna discapacidad puede tener distintas modalidades, tales como:

Indefinida minusválidos
Este tipo de contratación se realiza a trabajadores con un mínimo de minusvalía reconocida del 33% ó más, y que estén inscritos en el INEM.

Empleo selectivo
Se trata de una modalidad que regula como es la readmisión de trabajadores minusválidos, una vez recuperados, dentro de las propias empresas. Los trabajadores minusválidos deben cumplir una serie de requisitos, tales como estar en situación de incapacidad permanente parcial, que se les ha reconocido una incapacidad permanente y hubiesen cesado en la empresa y que se les ha reconocido una incapacidad permanente total o absoluta y hubiesen cesado en la empresa.

Contrato para la formación de trabajadores minusválidos
El requisito necesario para que un trabajador acceda a este tipo de contratos, es tener una minusvalía igual o superior al 33%. Además, se establecerá, en convenio, la duración máxima del contrato, que no podrá ser superior a cuatro años.

Las empresas que celebren estos contratos tendrán, también, derecho a la bonificación correspondiente en las cuotas de la Seguridad Social.

Contrato en prácticas para minusválidos
Para acceder a este tipo de contratación, además de tener un grado mínimo de minusvalía igual o superior al 33%, se fija como requisito la obtención de un título que le habilite para su profesión, el cual se haya obtenido en los últimos seis años a la firma del contrato.

Contrato temporal de minusválidos
Desde el año 2002, las empresas pueden contratar temporalmente a trabajadores minusválidos.

2.5.4.- Contrato para el fomento de la contratación indefinida


Tiene como objetivo facilitar el empleo estable para trabajadores desempleados y aquellos sujetos a una relación laboral de carácter temporal. El contrato se concertará por tiempo indefinido.

Pueden ser objeto de este tipo de contrato los siguientes:
Trabajadores desempleados inscritos en INEM y que ostenten alguna de las siguientes condiciones:
Tener entre 16 y 30 años, ambos inclusive.
Ser mujeres desempleadas, y contratadas para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
Trabajadores mayores de 45 años de edad.
Parados de larga duración, con más de seis meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.
Ser minusválido.
Trabajadores que, en la fecha de inicio del contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos.

No podrán concertar este tipo de contrato las empresas que, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera extinguido contratos de trabajo por causas objetivas, declaradas improcedentes o hubiera realizado despidos colectivos, salvo que el despido sea por Expediente de Regulación de Empleo.

Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y se declare improcedente, la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateados por meses los períodos de tiempo inferior a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades.

2.5.5.- Contrato para la formación


Este contrato tiene como finalidad la adquisición de formación teórico-práctica necesaria para la realización adecuada de un trabajo que requiera algún tipo de cualificación o acreditación.
Para ello, los trabajadores deben ser mayores de 16 años y menores de 21. No aplicándose ningún límite de edad cuando el contrato vaya dirigido a desempleados minusválidos, trabajadores extranjeros, desempleados que lleven más de tres años sin trabajo, los que estén en situación de exclusión social y Los que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo.

Los requisitos necesarios son:
No tener la titulación correspondiente para el ejercicio de la profesión.
No haber estado en el puesto para el que se contrata con anterioridad, dentro de la misma empresa, más de 12 meses.
Si se hubiera tenido una contratación en aprendizaje con anterioridad, inferior a dos años, se podrá contratar para formación sólo por el tiempo que quede hasta completar la duración establecida.

En convenio colectivo se podrá establecer, en función del tamaño de la plantilla, el número máximo de contratos de esta naturaleza que se pueden realizar, así como los puestos de trabajo que comprende esta modalidad.

Cuando no se determine número máximo de contratos para la formación en los convenios, se atenderá a una escala previa.

La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años, salvo que por convenio colectivo se establezca, pero en ningún caso podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, o a cuatro años en el caso de que el trabajador tenga alguna minusvalía.

En la negociación colectiva se podrán establecer compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido.

Además, se presumirán indefinidos los contratos para la formación cuando no se hubiesen observado las exigencias de formalización escrita, salvo prueba en contrario.

La jornada será la establecida a tiempo completo, sumando al trabajo efectivo el tiempo dedicado a la formación teórica en la empresa.

La formación práctica que se realizará será bajo la tutela del empresario o de un trabajador con experiencia profesional adecuada. Cada tutor no podrá tener asignados más de tres trabajadores contratados para la formación salvo que se determine un número distinto en los Convenios Colectivos.

La retribución fijada para este tipo de contratos será la que marca el convenio, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

La formación teórica de este tipo de estará relacionada con el oficio o puesto de trabajo previstos por el contrato o, en su defecto, por los contenidos establecidos por el Instituto Nacional de Empleo para las ocupaciones o especialidades formativas relativas al oficio o puesto de trabajo contemplados en el contrato.

El tiempo dedicado a la formación teórica, que se impartirá fuera del puesto de trabajo y dentro de la jornada laboral, se fijará en el contrato en función trabajo y del número de horas dedicados a la formación, sin que, sea inferior al 15% de la jornada máxima prevista en convenio.

Se entenderá efectuada la formación teórica cuando el trabajador acredite, que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al puesto de trabajo.

En el plazo de un mes desde el final de la formación teórica, el empresario dará un certificado en el que conste su duración y el nivel de la formación práctica adquirida. También, el Centro donde se hayan impartido las clases emitirán un certificado donde constará el grado de aprovechamiento.

Cuando se realice este contrato, el empresario deberá rellenar todos los datos sobre el centro de formación y adjuntar al contrato una "comunicación de acuerdo para formación teórica en contrato para la formación". Sí el trabajador acredita que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al puesto se entenderá que se ha cumplido por completo el requisito de formación.

En el contrato debe constar: los niveles ocupacional de cada trabajador contratado en dicha modalidad, el puesto de trabajo para el que se concierta, el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor.

2.5.6.- Contratos en prácticas


Sirven para facilitar las prácticas profesionales a los trabajadores con título universitario o formación profesional de grado medio o superior, e incluso otros títulos, siempre y cuando estén reconocidos oficialmente como equivalentes y que habiliten para el ejercicio profesional.

Además de dichas titulaciones, se exige no haber transcurrido más de cuatro años desde que se acabaron los estudios o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador discapacitado.

El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de estas prácticas según el nivel de estudios cursados. Por convenio se podrá determinar que puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales serán objeto de este tipo de contratos.
La duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años, sin perjuicio de lo que se suscriba mediante convenios colectivos.

El contrato se presumirá indefinido cuando no se hubiesen observado las exigencias de formalización escrita. Y se convertirán en fijos los trabajadores en prácticas que no hubiesen sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido el plazo legalmente establecido. Lo mismo les ocurrirá a los contratos celebrados en fraude de ley.

La Retribución mínima será la fijada en convenio colectivo para este tipo de trabajadores, sin que, pueda ser inferior al 60% del salario fijado en convenio para un trabajador de estas características. Tampoco, podrán ser inferiores al salario mínimo interprofesional.

Además, este tipo de contratos deberán formalizarse por escrito, donde constará la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto a desempeñar.

A la terminación del contrato la empresa entregará al trabajador un certificado con la duración de las prácticas, el puesto desempeñado, así como las principales tareas realizadas.

Si al término del contrato el trabajador se quedase trabajando en la empresa, no se computará un nuevo período de prueba, y este tiempo, además, contará desde el principio a efectos de antigüedad en la empresa.

2.5.7.- Contrato temporal para trabajadores desempleados en situación de exclusión social

El objetivo es fomentar la contratación de aquellos trabajadores en situación de exclusión social, que están desempleados.

La situación de exclusión social se acreditará y se determinará por la pertenencia a colectivos tales como los perceptores de rentas mínimas de inserción, personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, jóvenes de entre dieciocho y treinta años de instituciones de protección de menores. También, personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que están en proceso de rehabilitación o reinserción; así como, los internos de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a un empleo y ex reclusos.

2.5.8.- Contrato de obra o servicio determinado


Es aquel que se firma para la realización de una obra o servicio, con autonomía y cuya duración sea incierta.

En convenios se podrán identificar aquellos trabajos o tareas que pueden cubrirse con estos tipos de contratos.

La duración vendrá marcada en función del tiempo estipulado para la realización de una obra o servicio. Si se trata de un tiempo superior a un año, para efectuar la extinción del contrato se necesita un preaviso de 15 días. Si el empresario lo incumpliera, se indemnizará por el equivalente al salario del plazo incumplido.

Esta tipo de contrato se transformará en indefinido cuando se realice de forma escrita, por falta de alta en la Seguridad Social transcurrido el plazo, y un dato importante y a tener en cuanta, cuando, llegado el fin del mismo, no se produzca denuncia de las partes, y se sigue trabajando. También, se presumirán por tiempo indefinido los contratos en fraude de Ley.

La duración del contrato puede ser por tiempo indefinido o determinado. Y se ha de realizar por escrito, identificando con claridad el carácter de la contratación y la obra o servicio para el que se contrata.

El empresario debe informar, también, sobre la existencia de vacantes, con el fin de garantizar iguales oportunidades de acceso a puestos permanentes. Y por convenios colectivos se establecerán las medidas para facilitar el acceso de estos trabajadores a la formación profesional continua.

2.5.9.- Contrato eventual por circunstancias de la producción


Se celebra para responder a las exigencias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, que surgen en la empresa, en un momento determinado. Por convenio colectivo se podrán fijar las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales y los criterios de adecuación a la plantilla.

La duración máxima será de seis meses en un período de un año. Aunque, por convenio se podrá modificar la duración máxima de los mismos, así como, el período en el que se realizarán.

Se transformarán en indefinido, salvo prueba en contrario, cuando:
Se dé falta de forma escrita.
Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.
Si llegado el término, el trabajador continuara realizando la prestación laboral.
Los contratos en fraude de Ley.

La jornada puede ser tanto a tiempo completo como a tiempo parcial. Y se realizará por escrito, cuando su duración sea superior a cuatro semanas, o se concierte a tiempo parcial.

También, la empresa informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, facilitándose, además por convenio, el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua.

2.5.10.-Contrato de interinidad


Este contrato tiene como finalidad sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo para cubrir temporalmente ese puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su ocupación definitiva.

El contrato durará mientras subsista el derecho del trabajador sustituido a la reserva de puesto de trabajo, o por el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para cubrir dicho puesto, en cuyo caso no se excederá de tres meses. Se extinguirá por la reincorporación del trabajador sustituido; o por el tiempo establecido para la incorporación; así como por el transcurso del plazo de tres meses para el caso de un proceso de selección.

Se transforma en indefinido:
Si una vez producida la causa prevista para la extinción del contrato no se hubiera producido denuncia expresa de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
Por falta de forma escrita.
Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba. En estos supuestos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
El contrato celebrado en fraude de Ley.

El contrato de interinidad deberá realizarse a jornada completa, excepto:
Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial, o se intente cubrir temporalmente un puesto definitivo que sea a tiempo parcial.
Cuando el contrato se realice para complementar una jornada reducida de trabajadores con derecho de guarda legal, o cuando se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido.

Este tipo de contratos deben formalizarse por escrito, especificando el carácter de la contratación, el trabajo a desarrollar, el trabajador sustituido, así como la causa que ha producido dicha sustitución.

Como en casos anteriores, el empresario informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, facilitando, además, su acceso mediante formación profesional continua, aspecto, que recogerá el convenio.

2.5.11.- Contratación en sustitución por anticipación de la edad de jubilación

Su fin es la contratación de trabajadores desempleados para sustituir a aquellos trabajadores que anticipen su edad ordinaria de jubilación de 65 a 64 años.

Los Requisitos de los trabajadores son:
Que el trabajador que se jubile, le quede un año para alcanzar la jubilación.
Y que el trabajador que le sustituya esté inscrito como desempleado en EL INEM.

No se podrá contratar al trabajador sustituto en la modalidad de a tiempo parcial y ni en la de eventual por circunstancias de la producción.

También aquí, es requisito indispensable, comunicar a los representantes legales de los trabajadores estas contrataciones en un plazo no superior a diez días.

La duración de esta modalidad contractual es de un año, como mínimo.

Como en casos anteriores, el empresario informará sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, facilitando, además, su acceso mediante formación profesional continua, aspecto, que recogerá el convenio.

2.5.12.- Contrato de relevo


Se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que se jubila de manera parcial, ya que simultáneamente trabaja a tiempo parcial en la empresa, además de estar jubilado.

Este contrato puede ser indefinido o igual al tiempo que falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si, al cumplir dicha edad, el jubilado parcialmente sigue en la empresa, el contrato de relevo podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por periodos anuales, extinguiéndose cuando se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. Pero en cualquier caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de la jornada acordada por el trabajador sustituido, que deberá estar comprendida entre un 25 y un 85 por 100. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, con tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría.

2.5.13.- Contrato a tiempo parcial


Se celebra cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferiores a la jornada a tiempo.

En esta modalidad se puede contratar por tiempo indefinido o por duración determinada. El contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa. No está permitida la celebración a tiempo parcial en los contratos para la formación y en la modalidad contractual de anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento del empleo.

La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Y los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo para casos extraordinarios y urgentes.

En cualquier caso, el número de horas complementarias no podrá superar el 15% de las horas ordinarias de trabajo. En convenio se podrá establecer otro porcentaje máximo, pero que nunca será superior al 60% de las horas contratadas. NI tampoco, podrá exceder de la jornada a tiempo completo.

En el contrato ha de figurar el número de horas y su distribución. De no ser así se entenderá que el empleo será a jornada completa.

2.5.14.-Contratos de inserción


Para participar en programas públicos de realización de obras y servicios de interés general y social. El objetivo que se persigue es por un lado, la adquisición de experiencia laboral, y por otro, facilitar la mejora de la ocupación al desempleado.

Hay que señalar, que uno de los rasgos principales es la temporalidad de estos contratos, pues se conciertan por un periodo de tiempo determinado, y siempre entre Administración o entidad sin ánimo de lucro y un desempleado para la realización de servicio de interés general o social.

Conviene saber, que los trabajadores contratados bajo esta modalidad, no pueden repetir su participación hasta pasados tres años.

Además, hay que tener en cuenta, que el salario de estos trabajadores será el que se acuerde por ambas partes, sin que pueda ser inferior al convenio colectivo aplicable.

2.5.15.- Contrato de trabajo de grupo


Se caracteriza por acordarse entre un empresario y el jefe de un grupo de trabajadores considerado en global, no teniendo el empresario derechos y deberes, sobre cada uno de los miembros, ya que el Jefe de Grupo tiene la representación de estos trabajadores, respondiendo de las obligaciones de dicha representación.

2.5.16.- Contrato de trabajo a domicilio


Este tipo de contrato se da cuando la prestación del servicio se realiza en el domicilio del trabajador, o en un lugar libremente elegido por él, sin vigilancia del empresario.

Es importante que la empresa entregue un documento de control de la actividad laboral, donde debe aparecer el nombre del trabajador, el trabajo a realizar, así como, la cantidad de materias primas entregadas, el salario, y cualquier aspecto de la relación laboral que interese a ambas partes. Por tanto, debe formularse por escrito, indicando el lugar en que se va a realizar el trabajo.

El salario ha de ser como mínimo igual al de un trabajador de categoría profesional equivalente en el sector económico de que se trate. Y puede realizarse tanto por tiempo indefinido como tener una duración determinada.

DUDAS SOBRE TODO TIPO DE CONTRATOS Y BONIFICACIONES

Todos los datos se han sacado del Inem, espero que sea de ayuda.

ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS


1.- Tengo un contrato de 20 meses, que finaliza el 20-9-06; es fácil que la misma
empresa me vuelva a contratar con otro contrato de obra o servicio.
¿ Cuál es mi situación laboral cuando concluya este segundo contrato de obra o
servicio?.
Como el primer contrato estaba vigente el 15 de junio de 2006, fecha de entrada
en vigor de la nueva normativa, y tiene una duración de 20 meses, si con el
segundo contrato se supera el período de 24 meses establecido en la norma y
dentro de un período de 30 meses, de acuerdo con el R.D.Ley 5/2006, se estaría
en una situación de adquisición de la condición de fijo desde el momento en que
se supera el plazo de 24 meses, aunque los contratos no hayan sido
inmediatamente seguido el uno del otro. Hay que tener en cuenta que para la
aplicación de esta medida los contratos temporales se tienen que celebrar para el
mismo puesto de trabajo (art. 12. dos del R.D. Ley 5/2006).

CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

2.- Sobre la aplicación de las nuevas bonificaciones que aparecen en el Real
Decreto Ley 5/2006, cuando dice que las empresas se podrán bonificar en la
cuota empresarial a la Seguridad Social.

¿ A qué cuota empresarial se refiere ? .
Al total de la cuota empresarial se aplicará el modulo establecido; tanto las cuotas
aplicadas a contingencias comunes como las de recaudación conjunta

3.- ¿ Hay que devolver las cantidades percibidas por las cuotas bonificadas si
finaliza la relación laboral antes del tiempo que la legislación determina para las
mismas ?.
No hay que devolver las cantidades percibidas. Si la finalización del contrato es
debido a un despido declarado improcedente o despido colectivo, durante los 12
meses siguientes a la declaración o el reconocimiento del despido la empresa no
se podrá bonificar si celebra un nuevo contrato indefinido o temporal con un
trabajador perteneciente a algún colectivo de bonificación del R.D.Ley 5/2006. La
exclusión afectará a un número de contrataciones igual a las extinciones (art. 6.2
del R.D.Ley 5/2006).

4.- Mi empresa contrató de forma indefinida en julio de 2006 a una trabajadora
perteneciente al colectivo “ Mujeres en general “; en agosto, debido a un
problema con mi gestoría, no se han ingresado las cuotas correspondientes a ese
mes, pero ya se ha regularizado mi situación con la Tesorería. ¿ Me puedo seguir
aplicando las bonificaciones ? . ¿ Qué ocurre con el mes de incumplimiento ? .
Si ya se ha regularizado el ingreso de cuotas se puede seguir aplicando la
bonificación que corresponda, si bien los períodos de incumplimiento se tiene en
cuenta como períodos consumidos a efecto del “ cómputo del tiempo máximo de
bonificación “ (art. 5.a) del R.D.Ley 5/2006).

REQUISITOS

5.- Quiero contratar a un trabajador en mi empresa a media jornada, este
trabajador está ya contratado en otra empresa por la otra media jornada.
¿Puedo realizar un contrato indefinido bonificado?
No se puede realizar un contrato indefinido bonificado porque el R.D. 5/2006
establece que para tener derecho a bonificación es requisito estar desempleado
(art. 1.1).

CONTRATO DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

6.- Tengo un contrato temporal desde abril de 2006, que se va a transformar en
indefinido a lo largo de este año 2006.
¿Podría la empresa acogerse a los incentivos del contrato de fomento de la
contratación indefinida (33 días)?
La empresa puede acogerse a esta modalidad contractual, ya que el contrato
temporal se ha celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2007 (art. 10.uno
del R.D.Ley 5/06).

CONTRATACIONES CELEBRADAS ANTES DE LA REFORMA LABORAL

7.- En caso de estar bonificándose por una contratación celebrada con
anterioridad al 1 de julio de 2006.
¿Podría seguir aplicando las bonificaciones de la anterior normativa o, por el
contrario, debo aplicar me las nuevas reguladas en el R.D. Ley 5/2006?
El contrato celebrado con anterioridad al 1 de julio de 2006 se rige por la
normativa por el que fue concertado y por tanto las bonificaciones serán las
correspondientes a la legislación anterior. (Disposición Transitoria Primera del
R.D.Ley 5/2006).

8.- En los supuestos de bonificaciones por incorporación después del periodo
maternal, se contemplaba una bonificación del 100% de la cuota empresarial por
un periodo de 1 año. En el R.D. Ley 5/2006, se contempla que este mismo
colectivo tiene una cuantía anual de 1.200 € durante 4 años. ¿Existe posibilidad
de encadenamiento de bonificaciones? . ¿Conviven la Ley anterior con la Ley
nueva?
No existe posibilidad de encadenamiento de bonificaciones. Sólo se aplicarán las
bonificaciones de la norma vigente en el momento de la reincorporación, hecho
que dio lugar a la bonificación. En este caso, si la empresa ya está aplicando la
bonificación del 100 %, lo hará hasta que se agote el plazo del año. (Disposición
Transitoria Primera del R.D.Ley 5/2006).

EXCLUSIONES

9.- Un trabajador de alta en el Régimen Especial Agrario con un contrato
indefinido solicita baja voluntaria para trabajar en una empresa del Régimen
General.
¿Puede esta nueva empresa hacerle un contrato bonificado?
Podría bonificarse, siempre que hayan transcurrido 3 meses desde la finalización
de la relación laboral anterior.

10.- Un trabajador autónomo quiere contratar como primer trabajador a su
hermana, que es mayor de 45 años y no convive con él ni está a su cargo.
¿Puede aplicarse las bonificaciones si la contrata de forma indefinida?
No puede aplicarse la bonificación porque el requisito en relación con la edad no
se cumple ya que la norma exige ser menor de 45 años para que un autónomo
pueda contratar a familiares hasta el 2º grado, aún cumpliéndose, en este caso, el
resto de requisitos.

11.- Un trabajador autónomo sin trabajadores a su cargo.
¿Puede contratar a su sobrino que tiene 25 años mediante un contrato indefinido?
Sí puede contratarlo de manera indefinida y acogerse a bonificaciones si reúne
los requisitos exigidos, por ser relación de parentesco en tercer grado.

12.- Un trabajador mayor de 45 años inscrito en la Oficina de Empleo va a ser
contratado como gerente general en una Sociedad, no teniendo participación en
la misma, ni pertenece al Consejo de Administración.
¿Podría la empresa bonificarse por su contratación indefinida?
No podría bonificarse porque el cargo de gerente general entra dentro de la órbita
de cargos directivos de la empresa. (art. 6.1.b) del R.D.Ley 5/2006) .


13.- Mi empresa quiere contratar, de forma indefinida, a un demandante de
empleo que dispone del 30% del capital social de la empresa. Este trabajador no
va a ocupar ningún cargo directivo ni formará parte del Consejo de
Administración.
¿Podría la empresa bonificarse por su contratación?
Sí puede porque el trabajador no llega al tercio de propiedad del capital social. En
el caso de que el cónyuge o pariente en 2º grado tuviese también participaciones
y entre los dos superasen el 50 % se entendería que hay control por parte del
mismo de la empresa y no sería su contratación bonificable (art. 6.1.b) del
R.D.Ley 5/2006).

14.- Una trabajadora fue despedida por despido declarado improcedente. Al cabo
de un mes otra empresa quiere contratarla de forma indefinida, acogiéndose a las
bonificaciones reguladas en R.D. Ley 5/2006.
¿Hay algún inconveniente para que la empresa se bonifique en las cuotas?
No hay inconveniente alguno para que la empresa se bonifique, dado que el
despido ha sido improcedente; no se tiene en cuenta los 3 meses establecidos en
la norma para poder realizar el nuevo contrato (art. 6.1.d) del R.D.Ley 5/2006).

15.- Un trabajador, con contrato indefinido, cesa voluntariamente en una empresa
el 17 de septiembre de 2005; en agosto de 2006 solicita volver. A la empresa le
interesa contratarle.
¿Podría bonificarse si le vuelve a hacer un contrato indefinido?.
No, porque no han transcurrido los 24 meses después de la finalización de la
relación laboral tratándose de la misma empresa, según establece el R.D.Ley
5/2006 (art. 6.1.c).

16.- Hace 5 años se transformó un contrato temporal de un trabajador en
indefinido bonificado. A dicho trabajador se le despide a principios de mes,
reconociéndose la improcedencia del despido. Actualmente a un trabajador de la
empresa se le quiere transformar su contrato temporal en indefinido bonificado.
¿Si la bonificación es de 3 años, se puede la empresa acoger a la bonificación?;
¿Cómo actúa la penalización de los 12 meses de exclusión?.
El empresario puede realizar la transformación en indefinido, pero no puede
acogerse a las bonificaciones establecidas hasta transcurridos 12 meses desde el
reconocimiento (según Ley 45/2002) de la improcedencia del despido. (art. 6.2 del
del R.D.Ley 5/2006).

NOVACION

17.- Tengo un trabajador contratado a tiempo parcial por cuyo contrato me estoy
aplicando bonificación, quiero ampliarle la jornada a tiempo completo.
¿Podría seguir beneficiándome de dicha bonificación?
Sí, se seguirá aplicando la bonificación correspondiente a la jornada a tiempo
completo. Si se hace otra modificación de la jornada a tiempo parcial se perdería
el derecho a bonificación. (art. 8.1 del R.D.Ley 5/2006).

18.- Quiero contratar a un trabajador desempleado mayor de 45 años, la
contratación se produciría en el mes de agosto a jornada completa y durante los
meses de septiembre y octubre a media jornada, retomando la jornada completa
en Noviembre; ¿ se debe modificar y cómo el contrato inicial y que supondría
respecto a la bonificación ?
Las modificaciones de jornada hay que comunicarlas a los organismos
competentes (Tesorería de la Seguridad Social) y la empresa se bonificará en
relación con la jornada establecida en cada momento de acuerdo con los
porcentajes fijados en el R.D.Ley 5/2006. No obstante, recordamos que, de
acuerdo con la citada norma, la segunda modificación de jornada del trabajador si
ésta fuera a tiempo parcial, como podría ocurrir en este caso, daría lugar a que
perdiera la bonificación. (art.8.1 del R.D.Ley 5/2006).

19.- Un trabajador a jornada parcial con un contrato transformado a indefinido en
el mes de enero de 2006 y por el cual la empresa se aplica la bonificación
establecida por Ley 30/2005, en marzo de 2006 la jornada fue ampliada aunque
seguía siendo a tiempo parcial; ahora se pretende ampliar de nuevo la jornada a
tiempo completo; ¿Mantendría la bonificación o la perdería?
Mantendría la bonificación, ya que la 2ª novación era a tiempo completo, siendo
ésta la correspondiente a jornada a tiempo completo. (art.8.1 del R.D.Ley 5/2006).

TRANSFORMACION DE CONTRATOS

20.- Un trabajador mayor de 45 años con un contrato de obra / servicio que
finaliza a mediados de agosto, su empresa quiere seguir contando con sus
servicios.
¿Puede realizar un contrato indefinido o debe transformarle si quiere tener
derecho a bonificaciones?
Si quiere tener derecho a la bonificación y si el contrato temporal ha sido
celebrado con anterioridad al 1 de junio de 2006, debe transformarle de acuerdo
con el Plan Extraordinario recogido en el R.D.Ley 5/2006 antes del 1 de enero de
2007. La bonificación sería de 800 euros anuales durante 3 años. (art. 3 del
R.D.Ley 5/2006).

21.- Un trabajador con contrato temporal de obra o servicio celebrado en mayo
del 2005 que se prorroga en febrero del 2006, en estos momentos (julio de 2006)
la empresa quiere hacerle fijo. ¿Es posible?, ¿Qué bonificaciones obtendría la
empresa?
Como el contrato inicial está celebrado antes del 1 de junio de 2006, sin perjuicio
de la prórroga posterior, puede realizarse la transformación en indefinido dentro
del período anterior al 01-01-07 siendo la bonificación de 800 euros anuales
durante 3 años. (art. 3 del R.D.Ley 5/2006).

22.- Un trabajador tiene un contrato en prácticas celebrado en febrero de 2006; la
empresa quiere convertirlo en indefinido a tiempo parcial con una jornada de 7
horas en el mes de octubre. ¿A qué bonificación tendría derecho la empresa por
esta transformación?
La bonificación a la que tendrá derecho la empresa por esta transformación, será
de 800 euros anuales durante 3 años puesto que la jornada es superior a las ¾
partes de la jornada habitual o a tiempo completo. R.D.Ley 5/2006, artículo 2.6.
a).
10

23.- Una trabajadora tiene un contrato de formación que se inició con fecha
octubre 2005; la empresa quiere a su finalización transformarle en indefinido;
teniendo en cuenta el R.D.Ley 5/2006, la empresa no está segura de que esta
conversión tenga bonificaciones, puesto que la fecha de finalización del contrato
de formación será Octubre de 2007.
De acuerdo con el R.D.Ley 5/2006 la transformación en indefinido, por ser un
contrato formativo, podrá realizarse en cualquier momento con una bonificación
de 500 euros anuales durante 4 años. Si se realizara esta transformación antes
del 1 de enero del 2007, la bonificación sería de 800 euros anuales durante 3
años.. (art. 2.5 y 3 del R.D.Ley 5/2006).

24.- Un trabajador mayor de 45 años está contratado por una Empresa de Trabajo
Temporal (ETT) hace 6 meses con un contrato de obra o servicio que finaliza en
Septiembre 2006. En los dos años anteriores a esta contratación no ha tenido
ninguna relación laboral. En el caso que la empresa haga un contrato indefinido,
siendo ésta una ETT, ¿tendría derecho a bonificaciones?.
La empresa sí tendría derecho a la bonificación siempre que haga un contrato
correspondiente al Plan Extraordinario consistente en 800 euros durante 3 años. .
(art. 3 del R.D.Ley 5/2006).
No es posible extinguir el contrato temporal y celebrar un contrato indefinido inicial
al objeto de mejorar las bonificaciones.

25.- ¿Podría tener bonificaciones la transformación en indefinido de un contrato
de relevo a tiempo parcial celebrado después del día 1 de junio de 2006?
Los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación a la edad de
jubilación celebrados en cualquier fecha pueden ser transformados en indefinidos
y tener derecho a la bonificación (500 euros durante 4 años). En el caso de que
se hayan celebrado con anterioridad al 1 de julio de 2006 podrían acogerse al
Plan Extraordinario (800 euros, 3 años).

26.- ¿Cuándo hay que realizar la transformación de un contrato eventual por
circunstancias de la producción en indefinido para tener derecho a la
bonificación?. El contrato se celebró en mayo de 2006
En cualquier momento de su vigencia y siempre que se realice antes del 1 de
enero de 2007 (art. 3 del R.D.Ley 5/2006) ya que a partir de esa fecha no será
posible bonificarse por la transformación en indefinido de un contrato de duración
determinada.

27.- Qué pasa con los contratos temporales celebrados con posterioridad al 1 de
junio y anteriores al 1 de julio de 2006, que se transformen en indefinidos antes
del 1 de enero de 2007. ¿Tendrán derecho a alguna bonificación?
Solamente los contratos formativos, relevo y sustitución por anticipación de la
edad de jubilación formalizados a partir del 1 de junio de 2006 podrán
transformarse en indefinido con derecho a bonificación. El resto de contratos
temporales celebrados a partir del 1 de junio de 2006 que se transformen no
tendrán derecho a bonificación.

28.- Una trabajadora va a ser contratada en prácticas el próximo septiembre,
informándole que el año siguiente podrían convertir este contrato en fijo.
¿Es así?; ¿La empresa se podría bonificar?
La empresa puede transformar este contrato en indefinido el próximo año y tener
derecho a la bonificación correspondiente por tratarse de un contrato formativo..
(art. 2.5 del R.D.Ley 5/2006).

29.- Un trabajador mayor de 60 años cesa en la empresa de manera voluntaria
después de 10 años de trabajo en la misma. Al cabo de tres meses solicita volver
a la empresa celebrando con ésta un contrato indefinido.
¿Puede la empresa aplicarse las bonificaciones previstas por la contratación
indefinida de mayores de 60 años?
La empresa no podría aplicarse las bonificaciones para este colectivo por haberse
interrumpido el requisito de la antigüedad en la empresa de 5 o más años. El
nuevo contrato genera derecho a la antigüedad desde el inicio del mismo. (art.
4.1 del R.D.Ley 5/2006).
12

SUBROGACION

30.- Una empresa vende parte de su negocio a otra, incluyendo la cesión de
trabajadores que desarrollan su trabajo en esa actividad. ¿La empresa sucesora
podría seguir bonificándose en aquellos contratos por los que la anterior empresa
se incentivaba?
La subrogación supone que la empresa subrogada asume todos los derechos y
obligaciones de la empresa subrogante siempre que dicha subrogación se haga
dentro de lo establecido legalmente (art. 44 del E.T). Por lo tanto, la empresa
sucesora puede seguir bonificándose por el tiempo que reste de los contratos
subrogados. (art. 8.3 del R.D.Ley 5/2006).

MAYORES DE 45 AÑOS

31.-¿Qué bonificación corresponde por la contratación de una mujer con 45 años?
La bonificación más beneficiosa en este caso será la correspondiente a la edad,
es decir, ser mayor de 45 años, correspondiendo 1.200 euros al año durante toda
la vigencia del contrato. Recordamos que a efectos de contratación se es mayor
de 45 años a partir del día del cumplimiento de esa edad. (art. 2.1 del R.D.Ley
5/2006).

32.- Una empresa tiene un trabajador por cuyo contrato indefinido se está
bonificando por ser mayor de 45 años desde el año 2000 y cumple 60 años el 16
de Septiembre de 2006.
¿Puede acumular la bonificación por mantenimiento de más de 60 años y la de
mayores de 45 años? ¿Cuándo pasaría a incrementar en un 10% la bonificación
inicial para mayores de 60 años?
Puede compatibilizar ambas bonificaciones porque las correspondientes a los
mayores de 60 años son compatibles con cualquier otra bonificación, teniendo en
cuenta que el trabajador cumpliese el resto de los requisitos (contrato indefinido y
antigüedad de 5 años). El incremento del 10 % se realizará transcurrido un año
desde el inicio de la aplicación de la bonificación; en este caso a partir del 17 de
septiembre de 2007 (art. 7.1 del R.D.Ley 5/2006).

JUBILACION PARCIAL

33.- ¿Qué tiene que hacer una empresa cuando finaliza la relación laboral de una
persona con contrato de relevo, sin haber concluido el tiempo determinado en el
contrato?
Celebrar un nuevo contrato de relevo con otro trabajador por el tiempo que falta
para finalizarla. (art. 12.6 del E.T)

34.- Un trabajador con contrato indefinido se jubila parcialmente. ¿Su relación
laboral sigue siendo indefinida tras la jubilación parcial? En caso de que su
empresa se estuviese bonificando, ¿mantendría la empresa estas
bonificaciones?, ¿Hay que cambiar la modalidad contractual?
El acceso a la jubilación parcial no modifica la relación indefinida que ha
mantenido la empresa y el trabajador y, por tanto, la empresa se podrá seguir
bonificando por el tiempo que reste hasta agotar el período máximo de
bonificación; esto es así porque la nueva relación laboral se extingue al producirse
la jubilación total, como ocurre con cualquier contrato indefinido.
Según se establece en el artículo 12.6 del E.T, el acceso a la jubilación parcial
implica celebrar un nuevo contrato a tiempo parcial

35.- Al contratar la empresa de forma indefinida a un trabajador desempleado en
la modalidad de relevo, ¿podría acogerse a alguna bonificación la empresa?
Podría acogerse si el trabajador desempleado pertenece a alguno de los
colectivos susceptibles de bonificación (art. 2 del R.D.Ley 5/2006) y se cumplen
todos los requisitos que se establecen en la citada norma.

CONTRATACIONES CELEBRADAS ANTES DE LA REFORMA LABORAL

36.- En los supuestos de bonificaciones por reincorporación después del periodo
maternal, se contemplaba una bonificación del 100% de la cuota empresarial por
un periodo de 1 año. En el R.D. Ley 5/2006, se contempla que este mismo
colectivo tiene una bonificación anual de 1.200 € durante 4 años. ¿Existe
posibilidad de encadenamiento de bonificaciones? ¿Conviven la Ley anterior con
la Ley nueva?
No existe la posibilidad de encadenamiento de bonificaciones. Sólo se aplicarán
las bonificaciones de la norma vigente en el momento de la reincorporación,
hecho que dio lugar a las bonificaciones. En este caso si la empresa ya está
aplicando la bonificación del 100 % lo hará hasta que se agote el plazo del año.

MUJERES

37.- Al contratar indefinidamente a una mujer que ha dado a luz hace 8 meses sin
haber trabajado nunca ¿Tendría bonificaciones?
Sí, pues el empresario puede tener bonificaciones si se la contrata dentro de los
24 meses siguientes al parto, adopción o acogimiento siempre que esté inscrita
como desempleada en el Servicio Público de Empleo correspondiente (R.D.Ley
5/2006, art. 2.1.b ). La bonificación a que tiene derecho es de 1200 Euros durante
4 años.

38.- Una empresa piensa contratar a una mujer de 20 años de forma indefinida.
La empresa tiene duda en que colectivo encuadra para la bonificación a esta
trabajadora ya que por un lado es mujer y también entra en el colectivo de
jóvenes de 16 a 30 años.
Al realizar el contrato la empresa tiene que optar entre una de las dos
bonificaciones, ya que el R.D.Ley 5/2006 solo le permite aplicar bonificaciones
respecto a uno de los colectivos allí regulados (art. 7.1 del R.D.Ley 5/2006).La
bonificación por mujer es más beneficiosa que la de joven (850 euros por mujer y
800 por joven, en ambos casos durante 4 años)

VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

39.- Una empresa quiere contratar a una mujer que es víctima de violencia de
género y quiere saber que requisitos debe reunir para poder beneficiarse de dicha
contratación.
Las mujeres víctimas de violencia de género sólo necesitan tener acreditada dicha
condición en los términos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
Diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
(Artículo 2.3 del R.D.Ley 5/2006).

REINCORPORADAS

40.- Una trabajadora estuvo cotizando al Régimen de Trabajadores Autónomos
hasta enero de 2001, en que tuvo el primer hijo. Ahora quiere volver a trabajar y
se le ofrece por parte de una empresa un contrato indefinido a tiempo parcial, con
una jornada de 5 horas al día, teniendo en cuenta que la jornada habitual es de 8
horas. ¿La empresa se puede bonificar?. ¿Qué bonificación correspondería?.
La empresa puede bonificarse al pertenecer la trabajadora al colectivo de mujeres
que se reincorporan al empleo después de 5 años de inactividad y siempre que la
trabajadora haya cotizado a la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes
3 años y se encuentre inscrita y desempleada (R.D.Ley 5/2006, art. 2.1.c). La
bonificación a la que tiene derecho será la correspondiente a su jornada (jornada
superior a la mitad de la habitual pero inferior a ¾ de la misma) según la escala
que se regula en el artículo 2.6 del mencionado RD ley.

41.- Un trabajador solicita tras su reincorporación después del permiso de
maternidad una reducción de jornada por guarda legal. ¿Qué bonificación le
corresponderá a la empresa por la reincorporación?
A este trabajador le corresponde la bonificación prevista para los trabajadores que
suspendan por maternidad, excedencia o cuidado de hijos su actividad,
consistente en 1.200 euros durante 4 años, aplicándose esta bonificación en
proporción a la jornada reducida. (R.D.Ley 5/2006, art. 4.2).

MANTENIMIENTO DE BONIFICACIONES

42.- Un trabajador mayor de 45 años, con contrato bonificado, cesa
voluntariamente en la empresa X. Al día siguiente la empresa Y, que pertenece al
mismo grupo de empresa, le hace un contrato indefinido. ¿Puede esta empresa
bonificarse por este trabajador?
Se podrán mantener las bonificaciones que se vinieran disfrutando por la empresa
por el tiempo que reste para completar el período total previsto. En este caso se
dan todos los requisitos que contempla el artículo 8.2 del R.D.Ley 5/2006 para
mantener las bonificaciones.

EXCLUIDOS SOCIALES

43.- Una empresa que tiene un trabajador contratado temporalmente,
perteneciente al colectivo de excluidos sociales, pretende transformar su contrato
en indefinido. ¿Qué bonificación le correspondería?
Si el contrato estaba celebrado con anterioridad al 1-6-06 y se transforma en
indefinido, le corresponderá la bonificación propia del Plan Extraordinario si se
hace antes del 1 de enero de 2007. (R.D.Ley 5/2006, art. 3). La bonificación
consiste en 800 euros anuales durante un período de tres años.

INTERINIDAD

44.- ¿Se puede realizar un contrato a tiempo parcial para sustituir a una
trabajadora en baja por maternidad, aunque la misma tuviera un contrato a
jornada completa?
El contrato para sustituir en los casos de baja por maternidad es el contrato de
interinidad, el cual debe celebrarse por la misma jornada que tuviera el trabajador
sustituido. (R.D 2720/98).

45.- Un trabajador que ha terminado un contrato de interinidad bonificado por
sustitución de maternidad, ¿puede ser contratado en la misma empresa con otro
contrato de interinidad bonificado para otra sustitución de maternidad?
Sí, siempre que el trabajador antes a la nueva contratación esté desempleado e
inscrito en la oficina de empleo.

46.- Dentro del mismo centro de trabajo dos empleados han solicitado una
reducción de jornada por guarda legal, ya que sus hijos son menores de 6 años.
La empresa quiere saber si las horas que dejan de prestar servicios ambos
trabajadores pueden ser sustituidos por un contrato de interinidad con una sola
persona que estaría contratada a jornada completa.
No. Cada sustitución necesita un contrato específico por el tiempo de jornada que
corresponda a cada sustitución y con la duración en cada caso que corresponde a
cada sustitución. (R.D 2720/98).

47.- Una empresa quiere contratar a una trabajadora que va a sustituir a otra por
descanso de maternidad, mediante un contrato de interinidad. La persona que se
incorpora proviene del desempleo, con estas premisas la empresa se puede
beneficiar de la bonificación. La duda viene por el hecho de que la empresa se
plantea que esta persona se incorpore antes de que la trabajadora cause baja
para ponerle al día del trabajo que desarrolla. Si es así, ¿Podría hacerle un
contrato de interinidad que comenzaría unos días antes del inicio de la baja?
En primer lugar, el contrato de interinidad solo se puede realizar a partir del inicio
de la baja por maternidad, que es el hecho que ocasionaría la sustitución y, por lo
tanto, la interinidad. En este caso podría hacerse un contrato de duración
determinada (eventual u obra o servicio) si se dan las circunstancias que
justifiquen la utilización de los mismos teniendo en cuenta que estos contratos son
causales. De tal forma podrían convivir ambas trabajadoras durante un tiempo
previo a la baja por maternidad.

48.- En caso de Empresa de Trabajo Temporal ¿Se puede hacer un contrato de
interinidad bonificado con un trabajador puesto a disposición en una empresa
usuaria para la sustitución de una empleada de esa empresa en baja maternal?
¿Cuál sería la bonificación aplicable?
Sí se puede hacer un contrato de interinidad para esta sustitución y éste será
bonificado. La bonificación aplicable sería el 100 % de la cuota empresarial por
todas las contingencias durante toda la vigencia del contrato de maternidad.

49. - Tengo un trabajador contratado con contrato de interinidad que finaliza el 20
de agosto de 2006. Si lo contrato posteriormente con otro contrato temporal y el
total de los dos contratos es superior a 24 meses lo tengo que hacer fijo.
Los contratos de interinidad están excluidos de la aplicación del apartado 5 del
artículo 15 del Estatuto de los trabajadores en la redacción dada por el artículo
12.Dos del R.D.Ley 5/2006. Es decir, no se tienen en cuenta para el cómputo del
plazo de los 24 meses de contratación en un período de 30 para la adquisición de
la condición de trabajadores fijos

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

50.- ¿Puede una empresa celebrar un contrato de fomento de empleo para
personas con discapacidad y tener derecho a la bonificación de 2.200 euros
anuales si dicho trabajador previamente ha finalizado una relación laboral de
carácter indefinido con otra empresa?
No puede celebrar dicho contrato con bonificación en un plazo de tres meses
desde la finalización de su anterior relación laboral indefinida, según se establece
en el art. 6 d) del R.D.Ley 5/2006.

51.- ¿Puede una empresa celebrar un contrato indefinido bonificado con una
persona con discapacidad que estuvo contratada en la misma empresa mediante
un contrato temporal, el cual concluyó hace 5 meses?
Sí podría ya que las contrataciones realizadas con trabajadores con discapacidad
que anteriormente estuvieren contratados en la empresa pueden bonificarse si el
contrato previo fue temporal, tal como ocurre en el caso planteado (art. 6.3 del
R.D.Ley 5/2006), si hubiera sido el contrato indefinido no podrían bonificarse si no
hubieran transcurrido 24 meses ( art. 6.1.c) del R.D.Ley 5/2006).

52.- ¿Es requisito para celebrar un contrato con bonificación que el trabajador
discapacitado se encuentre desempleado e inscrito en la Oficina de Empleo?
Para aplicar la bonificación es necesario que esté desempleado y se encuentre
inscrito en la Oficina de Empleo (O.E) (art. 1.1 del R.D.Ley 5/2006);; para tener
derecho a la subvención sólo se requiere estar inscrito en la O.E (RD 1451/1983) .

53.- ¿Se puede transformar en indefinido cualquier tipo de contrato temporal de
un discapacitado en cualquier momento de su vigencia con derecho a
bonificación?
Se podrá transformar y tener derecho a la bonificación, siempre que dicha
transformación sea de un contrato temporal de fomento de empleo para personas
con discapacidad o de contratos formativos suscritos con trabajadores
discapacitados . (art.2.2 del R.D.Ley 5/2006).

54.-¿Quién puede solicitar las ayudas para adaptación de puesto de trabajo para
discapacitados?
Pueden hacerlo tanto la empresa como el trabajador discapacitado (artículo 12 del
RD 1451/1983).

55.- El contrato en prácticas celebrado con discapacitados a tiempo parcial,
¿tiene derecho a una reducción del 50% de cuotas por contingencias comunes?
Afirmativamente, según el articulo 12. doce del RD Ley 5/2005 que modifica la
D.A. 2ª del E.T..

56.- ¿Tiene derecho la empresa a las bonificaciones y demás derechos
establecidas en la norma por un trabajador con contrato indefinido al que
sobreviene la situación de discapacidad durante la vigencia del contrato?
No tienen derecho porque para ello se necesita que el trabajador reúna los
requisitos y la condición de discapacitado en el momento de celebración del
contrato.

57.- ¿Está obligada la empresa a devolver la subvención recibida por la
contratación indefinida de un trabajador discapacitado que no ha permanecido los
tres años en la misma ?
En caso de despido improcedente, si el trabajador no es sustituido por otro
discapacitado, debería devolver íntegra la subvención recibida.
Si el despido es declarado procedente o existe un cese voluntario del trabajador
discapacitado y no es sustituido por otro trabajador discapacitado, debería
devolver lo que corresponda al tiempo que reste para cumplir los tres años.

58.- ¿Qué modelo de contrato se puede utilizar para tener derecho a la
subvención y bonificaciones para la contratación indefinida de una persona con
discapacidad ?
El modelo es el contrato de trabajo indefinido para personas con discapacidad.
Código 130 (jornada completa) y 230 (jornada parcial).

59.- En el caso de relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el
2º grado inclusive del trabajador discapacitado con el empleador, ¿éste tiene
derecho a las subvenciones y bonificaciones establecidas ?.
Sí, no le afecta la exclusión relativa a la relación de parentesco.

sábado, 24 de enero de 2009

Foro en cuestiones laborales para su negocio

Desde hoy caulquier consulta laboral que nos quieran hacer sobre su negocio no la puede dejar aqui que se la contestaremos.

También iremos dejando direcciones y noticias laborales interesantes para su negocio.